Según la Modificación del Reglamento General de Conductores, aprobada por Real Decreto 1055/2015, se establece que todos los pacientes con Apnea del Sueño, para solicitar la emisión o renovación del permiso de conducir, deben certificar que disponen de una terapia CPAP en curso y demostrar una mejora de sus síntomas en comparación con el inicio de la misma.
Las personas “sospechosas de sufrir apnea nocturna” deben someterse a pruebas clínicas, y para ello es necesario un control médico exhaustivo, a través del cual detectar la presencia o no de apnea nocturna y, en caso, de evaluar su grado de riesgo para la circulación vial.
Quienes padecen SAOS (Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño) también tendrán que proceder a la renovación de su permiso cada 3 años, esto para garantizar una vigilancia continua sobre el cumplimiento de la cura.
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